Será catalogado como acoso laboral, toda aquella conducta de hostigamiento y agresión dirigida en contra del trabajador, sea por parte del empleador o por uno o más trabajadores, y que tengan como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral, con carácter permanente o reiterado.
Elementos que identifican una situación de acoso laboral
- Actos de agresión u hostigamiento
- Que se ejerza por el empleador, un trabajador o un grupo de trabajadores
- Que los actos produzcan menoscabo o humillación
- Que los actos sean reiterados en el tiempo
El acoso sexual
El acoso sexual es uno de los tipos de acoso laboral más comunes. Se produce en aquellos casos en que un trabajador o el propio empleador realiza requerimientos de tipo sexual no consentido, en contra de otro trabajador, clarificando que el no acceso a éste, amenaza su posición laboral o le coarta oportunidades de empleo.
Podemos señalar como ejemplos de casos de acoso sexual, señalados por la doctrina y jurisprudencia nacional, son:
- Enviar cartas personales o correos electrónicos con contenido erótico o sexual, no consentido
- Contacto físico no consentido
- Propuestas sexuales de carácter sexual
- Obsequios y manifestaciones románticas y sexuales no consentidas
¿Qué debe hacer un trabajador que se ha sentido acosado laboral o sexualmente?
El trabajador objeto de una situación de acoso debe poner dicha circunstancia en conocimiento de su superior jerárquico, para que se apliquen los procedimientos internos establecidos para aquel tipo de situaciones.
Una vez hecha la denuncia interna, el empleador podrá optar y tomar medidas e investigaciones internas o enviar los antecedentes a la Dirección del Trabajo para que investigue los hechos y determine qué acciones debe ejecutar el empleador para corregir la situación de acoso.
¿Qué sucede si el empleador no cuenta con un procedimiento interno de denuncia e investigación ante hechos de acoso?
El empleador que no cuente con un procedimiento de este tipo será sancionado por incumplimiento laboral grave, además de ser solidariamente responsable de las acciones judiciales que se interpongan en virtud de la situación de acoso.
Término del contrato de trabajo en virtud de una situación de acoso
La terminación de un contrato de trabajo, atendido hechos de acoso laboral, deben verse desde dos perspectivas.
- Si un trabajador ha incurrido en un hecho de acoso laboral, el empleador podrá poner término a su contrato de trabajo sin derecho a indemnización de ningún tipo.
- Si el trabajador ha sido víctima de una situación de acoso laboral podrá poner término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o auto-despido. Para el evento en que judicialmente se logre acreditar que el trabajador que se ha auto-despedido ha aplicado correctamente la causal de acoso laboral, el Tribunal ordenará al empleador pagar una indemnización correspondiente a 30 días de trabajo por cada año de prestación de servicios, con un tope de 11 años, más un incremento del 80%.




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