Accidente laboral es toda aquella afectación física o psíquica que sufra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios como trabajador y que le produzca incapacidad o la muerte.
¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente laboral?
Lo primero siempre será poner en conocimiento del empleador, el hecho acontecido. La finalidad que persigue el aviso, será la de compeler al empleador a que active sus protocolos contra accidentes, asegurando la salud del trabajador, mediante la concurrencia a los servicios asistenciales pertinentes.
¿Cómo se determina si un accidente es de carácter laboral?
Una vez que un trabajador accidentado ha sido conducido al servicio de asistencia de salud correspondiente, corresponderá al jefe del servicio de mutualidad y el director del Instituto de Seguridad Laboral levantarán un acta que será remitida a la Superintendencia de seguridad social para su conocimiento y calificación, mediante un procedimiento que determine el carácter laboral, o no, del accidente sufrido.
Si el accidente sufrido es catalogado como “laboral” y produce incapacidad en el trabajador, éste podrá demandar ante los Tribunales laborales para efectos de que sea indemnizado por el empleador. El plazo para demandar una indemnización de este tipo es de 5 años contados desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
También podrán ser indemnizadas las familias de aquellos trabajadores que como consecuencia del accidente laboral hayan fallecido.
Diferencia entre accidente laboral y accidente de trayecto
Será accidente laboral todo aquel ocurrido con ocasión de la prestación de los servicios laborales y en las dependencias del empleador; mientras que será accidente de trayecto todo aquel que ocurra entre la ida y regreso desde el domicilio del trabajador a las dependencias del empleador, o entre el trayecto de un empleo a otro.
Para efectos indemnizatorios, ambos tipos de accidentes deberán ser indemnizados por el empleador.




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