NulidadNulidad de Despido

17 de Junio de 2022by Laborales0

La nulidad de despido, también conocida como “Ley Bustos”, es una sanción aplicable al empleador cuando éste ha despedido al trabajador sin que sus cotizaciones laborales de seguridad social se encuentren pagadas. Esta sanción también es aplicable a aquellos casos en los que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas de manera incompleta o tardía.

¿Qué beneficios obtiene el trabajador en aquellos casos en que se declara la nulidad del despido?

El efecto que produce la nulidad del despido del trabajador es que se entenderá que el contrato de trabajo del trabajador no se ha terminado, pero solo para los efectos del pago de las remuneraciones acordadas en virtud del contrato, más no la obligación del trabajador de concurrir a las dependencias del empleador y prestar los servicios contratados.

Atendido lo anterior, aquel empleador que sea sancionado con la declaración de nulidad del despido, deberá pagar al trabajador todas las remuneraciones mensuales que correspondan hasta que se haga el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas.

 

¿Cuáles son las cotizaciones de seguridad social que debe pagar el empleador?

  • Relativas a fondos previsionales (AFP)
  • Relativas a seguridad social de salud (ISAPRE y/o FONASA)
  • Relativas a accidentes laborales y enfermedades profesionales
  • Relativas al seguro social de desempleo (AFC)

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